¿Qué son los ?

Los  son asesores inmobiliarios altamente cualificados, que le ofrecerán un asesoramiento en cualquier negocio inmobiliario. La intervención de un  es una garantía jurídica en las transacciones inmobiliarias tal como reconoció la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/6/68). Cualquier Agente de la Propiedad Inmobiliaria es garantía de profesionalidad y seguridad en su operación inmobiliaria. Su imparcialidad, unido a su profesionalidad y preparación, le garantizará el éxito de su operación inmobiliaria. En nuestra web podrá consultar los datos de todos los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia colegiados, pudiendo conectarse a su vez, con las páginas personales.
Destacar también que el COAPI de Bizkaia ha constituido la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Bizkaia, con el objetivo de dar cabida a los profesionales que se dedican a la prestación de servicios inmobiliarios, y cuya finalidad es defender la profesión, los intereses profesionales de los agentes inmobiliarios y proteger a los consumidores.

 

¿Que servicios nos ofrecen los?

Los APIS, somos profesionales cualificados y con gran experiencia que nos permite ejercer nuestra función de forma óptima y profesional:

INFORMES TÉNICOS Y PROFESIONALES

Un informe técnico, profesional y detallado del mercado inmobiliario, del entorno, de su evolución y tendencias para ayudarle a tomar las decisiones óptimas y acertar en sus inversiones, o bien para analizar el precio y valor real de su inmueble y la viabilidad de sus promociones.

ASESORAMIENTO PROFESIONAL

El API Colegiado le asesorará durante todo el proceso de toma de decisiones acerca de sus transacciones inmobiliarias y sobre todo en la decisión más importante de la vida, la compra de vivienda habitual.

SERVICIO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

El Servicio de Enajenación de Inmuebles de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de Abogados de Bizkaia nace en el marco del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su ámbito de actuación se circunscribe, en cuanto al objeto, a los bienes inmuebles y en cuanto al lugar, a los radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente del lugar donde radique la sede del Juzgado o Tribunal que esté tramitando el asunto correspondiente.